NOVEDADES DE ESTA SEMANA: LA SUPRESIÓN DE LA GOLDEN VISA Y LA ILP PARA LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA
abril 12, 2024POR QUÉ EL 1 DE MAYO ES EL DÍA DEL TRABAJADOR
mayo 1, 2024ARRAIGO LABORAL
Desde que se publicara la Sentencia n.º 103/2024, de 24 de enero, por la que el Tribunal Supremo establecía que el tiempo de permanencia y trabajo en España durante la tramitación del procedimiento de Protección Internacional no computa a efectos de solicitar el arraigo laboral, tanto los profesionales del ámbito de la extranjería como las propias personas migrantes estábamos a la espera de conocer como las Oficinas de Extranjería aplicarían esta nueva sentencia.
Así, la reacción por parte de la Administración no ha tardado en llegar, puesto que el 9 de abril la Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado los criterios de aplicación de la referida jurisprudencia. Dicha publicación, en su conclusión cuarta es clara al indicar que ‘’en el caso del arraigo laboral, el referido precepto reglamentario establece que para su concesión se deberá acreditar por cualquier medio de prueba la existencia de una relación laboral previa, cuya duración no sea inferior a seis meses, realizada en situación legal de estancia o residencia. Esta circunstancia no puede cumplirse por los solicitantes de protección internacional’’.
Hasta donde sabemos, Oficinas de Extranjería como la de Valencia aplicarán los criterios fijados por la Secretaría de Estado y, debido a ello, el arraigo laboral, vía de regularización muy recurrente para la gran mayoría de solicitantes de asilo en nuestro país, queda reducido a una figura que será algo más marginal en la actualidad.
Por ello conviene diferenciar que el arraigo laboral no desaparece como tal, sino que simplemente las opciones de recurrir a él se ven limitadas. La disposición legal sigue igualmente contenida en el art. 124.1 del Real Decreto 557/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, y quedará a salvo para aquellas personas que por el motivo que sea pierdan su estatus de residencia legal en España, lleven aquí más de dos años y hayan cotizado lo suficiente (ya sea por cuenta ajena o como autónomos).
Casos habituales pueden ser por ejemplo las personas que se olviden de renovar su autorización en tiempo y forma, que sufran una denegación en fase de modificación o renovación y no puedan volver a presentar la solicitud, residentes comunitarios que pierdan la residencia por disolución del vínculo conyugal antes de los 3 años y no logren modificar adecuadamente, etc. Incluso, podrán recurrir a ella los estudiantes que hayan dispuesto de autorización de trabajo y la hayan aprovechado, ya que en este sentido es meridianamente claro, en base a la instrucción, que el tiempo de estancia (y no de residencia) computa válidamente para poder solicitar el arraigo laboral.
Así todo, se deberá demostrar el haber trabajado un mínimo de 30h semanales durante seis meses en los 2 años de permanencia continuada en España y previos a la solicitud. Si se ha trabajado menos horas semanales habrá que demostrar un mínimo de 15h en un periodo de un año. Para el caso de los autónomos habrá que demostrar un alta de al menos seis meses.
ARRAIGO SOCIAL
El arraigo social es una figura muy amplia, que exige diversos requisitos y que variarán, además, en función de las circunstancias de la persona solicitante.
En este sentido simplemente apuntar que nos hallamos ante una figura en la que presentar un contrato de trabajo u oferta laboral válida se erige como un elemento fundamental, pero, del que ciertas personas pueden estar exentas en casos muy concretos y siempre que acrediten otros extremos.
Este arraigo social ‘’especial’’ con exención del contrato de trabajo exigirá que se acredite el disponer de una vivienda adecuada – para lo que será requisito indispensable el debido informe de vivienda –, un familiar residente legal o nacional español que disponga de medios económicos que garanticen nuestra manutención (como norma general no sirve para ello acreditar la percepción de ayudas o rentas públicas) y demostrar igualmente un buen grado de integración. En muchas ocasiones se debe también justificar la imposibilidad de trabajar
ARRAIGO FORMACIÓN
Este tipo de permiso se configura como una autorización compuesta de dos fases: una primera en la que se obtiene una residencia que nos faculta a formarnos o estudiar en España y una segunda por la que, tras culminar exitosamente nuestra formación, obtenemos un permiso de residencia y trabajo de 2 años.
Esta segunda fase exige que presentemos un contrato de trabajo válido y para desempeñar funciones que guarden una relación estrecha con la formación que hemos realizado. No podemos, tras terminar un curso de hostelería, presentar un contrato de carretillero o mozo de almacén.
Además, a nivel de requisitos, el contrato debe cumplir con los requisitos del contrato típico del arraigo social: indefinido, no menos de 30h semanales y siempre cobrando por encima del Salario Mínimo Interprofesional para 40h.
El arraigo formación, inicial, sólo puede presentarse una vez cada tres años, por lo que si no conseguimos modificar o prorrogar la autorización no podremos presentar un nuevo expediente de arraigo para la formación.
Si tienes inquietudes o dudas sobre los procedimientos de residencia por circunstancias excepcionales y, en especial, por los arraigos, no dudes en contactarnos. En Olguín Abogados podemos ayudarte.