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septiembre 7, 2023Cuando un trabajador desea darse de baja de forma voluntaria en la empresa en la que trabaja deberá notificarlo a la empresa con el preaviso necesario que se recoja en el Convenio Colectivo que le resulta de aplicación, y normalmente se establece un plazo de 15 días naturales.
¿Qué sucede si cambio de opinión y me retracto de mi baja voluntaria?
Para responder a esta pregunta en primer lugar deberemos analizar si se ha pactado con la empresa una fecha de extinción del contrato, y por tanto, la comunicación del retracto de la baja voluntaria se deberá hacer siempre antes de que el contrato efectivamente se haya extinguido.
Por tanto, lo recomendable sería comunicar de nuevo formalmente a la empresa el cambio de decisión lo antes posible, y, a poder ser dentro del plazo de preaviso recogido en el Convenio para comunicar la baja voluntaria.
¿Qué sucede si la empresa no acepta mi retracto?
En este caso nos encontraremos ante un despido que ha sido calificado por una consolidada jurisprudencia como DESPIDO IMPROCEDENTE, y el cual podría ser impugnado ante el Servicio de Mediación y Conciliación primero, y posteriormente ante los Tribunales para que el trabajador pueda conseguir la correspondiente indemnización.
En concreto, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, máximo órgano judicial de nuestro ordenamiento, indicó en Sentencia de 1 de Julio de 2010 que, conforme al principio de buena fe y siempre que no se cause perjuicio alguno a la empresa, se deberá aceptar la retractación dentro del periodo de aviso del trabajador, conforme a lo siguiente:
“La buena fe comporta que en tal supuesto -que es el de autos- se acepte la retractación del trabajador, porque con ello ningún perjuicio se le causa al patrono, y la negativa de éste adquiere visos de conducta abusiva [art. 7.2 CC ].”