¿Qué es la autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial?
Se trata de una autorización de residencia a la que pueden optar aquellos extranjeros no comunitarios que hayan sido titulares con anterioridad de una estancia por estudios y que hayan finalizado sus estudios en España.
Por tanto, es una clase de autorización a la que pueden optar los estudiantes que hayan finalizado los estudios, siempre que estos estudios tengan un Nivel mínimo de 6 en el Marco Europeo de Cualificaciones.
¿Qué significa que se trate de estudios con un Nivel mínimo de 6?
El nivel mínimo de 6 es aquel que equivale a un grado universitario o licenciatura, y también podemos optar a esta autorización si hemos finalizado los estudios de un nivel 7 (máster) o un nivel 8 (doctorado o PhD).
Es importante saber que para poder optar a esta clase de autorización, la Universidad en la que se hayan cursado los estudios deberá estar en la lista proporcionada por el gobierno para que la solicitud se acepte. Puedes consultar el listado de universidades reconocidas a través del siguiente enlace:
Se trata de una autorización que permite residir en España por un período superior a 90 días con el fin de cursar o ampliar estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, con el objetivo de obtener un título o certificado de estudios.
Requisitos para poder optar a la prórroga de estancia por estudios:
–No ser ciudadano de un Estado miembro de la UE, del Espacio Schengen o Suiza, en cuyo caso se aplica el régimen comunitario. Además, es preciso no tener prohibida la entrada en España ni constar como rechazable en un Estado miembro del Espacio Schengen.
-Cobertura de seguro público o privado de enfermedad, sin copagos y con todas las coberturas.
–Carecer de antecedentes penales por delitos penados en España.
-No padecer de ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública grave de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
-Disponer de medios económicos suficientes para cubrir la estancia en el país: Se exige el 100% del IPREM mensualmente, salvo que se acredite haber abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso este porcentaje se reduce al 50%. En el caso de que existan familiares que acompañen al solicitante, se exigirá el 75% del IPREM mensual por el primer familiar acompañante, y el 50% por el resto de familiares que le acompañen, salvo que se acredite haber abonado previamente los gastos de alojamiento.
Los requisitos específicos propios para poder obtener esta autorización de residencia para búsqueda de empleo son:
-Ser titular de una autorización de estancia por estudios o de la prórroga de la misma.
–Acreditar haber finalizado los estudios, equivalentes a un Nivel mínimo de 6. Esta circunstancia se podrá demostrar aportando el Título, o el resguardo de la solicitud del título académico, o una certificación expedida por la institución de educación superior que acredite la finalización de dichos estudios.
¿Cuál es la duración de la autorización de residencia para búsqueda de empleo?
La autorización de residencia para búsqueda de empleo tiene un plazo máximo e improrrogable de duración de doce meses, durante el cual el solicitante podrá buscar un empleo acorde al nivel de estudios que ha finalizado, o bien, emprender un proyecto empresarial propio.
¿La autorización de residencia para búsqueda de empleo autoriza para trabajar?
No, en caso de encontrar empleo se deberá solicitar permiso de residencia y trabajo. Esta clase de autorización únicamente permite seguir residiendo en España para la búsqueda de empleo en el país, por lo que se trata de una especie de ‘visado-puente’ para poder obtener un permiso de trabajo.
La ventaja principal de esta autorización es que, a diferencia de la estancia por estudios, el periodo de residencia sí computa a efectos de optar a la nacionalidad español.
Procedimiento para la solicitud de la autorización de residencia para búsqueda de empleo:
¿Cuándo se puede presentar la solicitud?
El extranjero, o su representante, deberá presentar la solicitud en los 60 días previos a la expiración de la autorización de estancia por estudios (o su prórroga) de la que se es titular, o en los 90 días posteriores a dicha expiración.
La solicitud en plazo prorrogará la vigencia del permiso anterior hasta que se dicte la resolución.
Resolución de la solicitud
El plazo máximo para notificar la resolución es de 20 días, transcurrido el cual sin que se dicte resolución, se entenderá concedida por silencio administrativo positivo.
Una vez concedida dicha autorización, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable, ante la Comisaría de Policía o la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se haya realizado la solicitud.
Este sitio web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de cookies se almacena en su navegador y realiza funciones tales como reconocerlo cuando regrese a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.
Puede ajustar todas sus configuraciones de cookies navegando por las pestañas en el lado izquierdo.
Cookies estrictamente necesarias
Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Cookies de terceros
Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.
Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!