Una vez cumplida la condena –y satisfechas las responsabilidades civiles-, en virtud del artículo 136 CP, comienza a computarse el plazo para la cancelación de antecedentes delictivos:
•
6 meses para las penas leves
•
2 años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
•
3 años para el resto de penas menos graves inferiores a tres años
•
5 años para las restantes menos graves iguales o superiores a tres años
•
10 años para las penas graves
En función de la naturaleza y duración de la pena impuesta por el Juzgador –leve, menos grave o grave-, previstas en el artículo 33 de nuestro Código Penal (en adelante CP), el plazo para la cancelación de los antecedentes delictivos varía.
Para poder empezar a contar el plazo para la cancelación de los antecedentes penales, debemos partir del momento en que la responsabilidad penal se ha extinguido.
Acudiendo al artículo 130 CP, la responsabilidad criminal se extingue, entre otros, por el cumplimiento de la condena.
El cómputo de dichos plazos se interrumpirá con la comisión de nuevos delitos. Lo que supondrá que hasta que no se extingan las responsabilidades penales por esos delitos, no empezará a contar otra vez, desde el principio, el plazo para cancelar los anteriores.
Transcurridos los citados plazos, para poder solicitar la cancelación de sus antecedentes penales, se debe solicitar al Juzgado un certificado en el que conste el delito, número de atestado en virtud del cual se incoó el procedimiento y fecha de extinción de la responsabilidad penal, así como el testimonio de la sentencia.
Con el certificado y un modelo oficial de solicitud, así como con el documento de identidad original y/o compulsado, se presenta la solicitud de cancelación de antecedentes penales en el Registro General del Ministerio de Justicia, en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en cualquier Registro público de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992.
Cancelados los antecedentes penales, si el procedimiento penal se inició en virtud de atestado policial o de la Guardia Civil, también tramitamos la cancelación de antecedentes policiales ante el órgano que incoó diligencias (Policía o Guardia Civil).
¡MUY IMPORTANTE!
En caso de haber sido denunciado/a ante la policía o Guardia Civil y a consecuencia de ello se tramitó un procedimiento penal, del cual se dictó un auto de sobreseimiento provisional o definitivo, es necesario cancelar esa denuncia ante la Policía o Guardia Civil.
ANTECEDENTES EN MENORES DE EDAD
El supuesto de un menor de edad que haya delinquido, varía con respecto al de un adulto, pues, en el caso de los menores de edad, estos carecen de antecedentes penales, aun existiendo sentencia condenatoria; quedando registrada la sentencia firme en un registro especial al que solamente tienen acceso el Juez y Ministerio Fiscal.
Así pues, para la cancelación de antecedentes policiales de un menor de edad, también será necesario solicitar un certificado al Juzgado y una vez expedido, el menor, junto con su representante legal, deberá presentar la solicitud de cancelación en modelo oficial ante el órgano que incoó diligencias, aportando el certificado del Juzgado, junto con el testimonio de sentencia y original y copia de su documento de identidad y el del representante legal.