LA SENTENCIA STS 414/2024 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 5ª DEL TRIBUNAL SUPREMO: ¿UN NUEVO PARADIGMA EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE EXTRANJERÍA?
febrero 16, 2024SE AMPLIA EL PLAZO PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR MEMORIA DEMOCRÁTICA
marzo 1, 2024Es habitual, en el ámbito del derecho de extranjería, encontrarnos con extranjeros y extranjeras cuya inquietud principal es el poder asentarse en España trabajando como autónomos o autónomas, siendo titulares de su propia empresa o bien prestando unos servicios concretos de forma independiente a otros profesionales, clientes o sociedades mercantiles.
La legislación española contempla tanto la posibilidad de que un extranjero trabaje como asalariado en España, es decir, como empleado o trabajador de una empresa o de una persona física, así como la opción de que emprenda una actividad económica por cuenta propia.
Existen permisos iniciales duales que facultan tanto a trabajar por cuenta ajena como por cuenta propia. Estos permisos son, por ejemplo, el arraigo laboral, el arraigo familiar o el permiso de residencia como familiar de ciudadano comunitario. Sin embargo, si no podemos aspirar a este tipo de residencia u obtenemos nuestro permiso de trabajo por medio de una modificación – como por ejemplo al pasar de un permiso de residencia no lucrativa a un permiso de residencia y trabajo – debemos determinar qué tipo de actividad económica vamos a realizar, cuál es el motivo de solicitar una autorización de residencia con permiso de trabajo y, en consecuencia, presentar la documentación específica.
DOCUMENTACIÓN
Así, si nuestra voluntad es la de obtener permiso de trabajo por medio de una autorización de trabajo debemos reunir los siguientes requisitos y poder demostrarlos:
- El proyecto empresarial: es un punto esencial en la solicitud. Debemos realizar un informe explicando las diferentes partes de nuestro proyecto y el objetivo del mismo. En el mismo debemos identificar que actividades o necesidades pretendemos cubrir con nuestros servicios, clientes y áreas de mercado potenciales, ingresos y gastos previstos a corto y medio plazo, ubicación de nuestro negocio, medios materiales de los que disponemos, etc.
- Documentación que acredite que contamos con los conocimientos y capacitación suficiente para el ejercicio de la profesión o actividad propuesta. En este sentido, será estrictamente necesario aportar los títulos académicos o profesionales homologados en caso de actividades reguladas. También, si nuestra idea es ejercer una profesión colegiada (abogacía, arquitectura, etc.) debemos aportar la debida colegiación.
- Medios económicos o de inversión. Es esencial poder probar ante la Administración que nuestra idea de negocio cuenta con un respaldo económico y financiero que permita su puesta en marcha. Como recomendación podemos aportar un certificado de saldo bancario en el que se refleje una cantidad suficiente, la cual variará en función de las características de nuestro proyecto.
- Es posible realizar una solicitud tanto si nuestra propuesta empresarial tiene pensado crear empleo (además del nuestro) como si no, pero debemos acreditar en todo momento que la idea, efectivamente, generará actividad económica y laboral. Así, por ejemplo, si tenemos pensado abrir un restaurante debemos acreditar que contamos con, no solo las licencias suficientes, sino también los precontratos de los empleados que pretendes contratar. Por su parte, si nuestra actividad no espera contar con empleados – al menos en su punto de partida –, deberemos probar que contamos con clientes o empresas interesadas en contratar nuestros servicios como autónomos.
- Informe de viabilidad: si bien es cierto que la legislación actual no nos obliga a presentar un informe de viabilidad, al indicarse en las distintas hojas informativas que este sirve como complemento a la documentación ya aportada, nuestra recomendación es presentar el expediente contando con el beneplácito o informe favorable de una de las distintas organizaciones autorizadas. En España contamos con varias organizaciones empresariales y de autónomos habilitadas para la expedición de estos informes. A saber:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
- Alta en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT. Es recomendable cumplir con este requisito al momento de realizar la presentación. Nada impide que nos demos de alta en el referido Censo aunque no dispongamos de la autorización todavía y, a su vez, acompañemos un compromiso de alta como autónomos una vez recibida la resolución favorable.
- Otra documentación: en casos particulares, y en atención al tipo de negocio que propongamos, será necesario aportar documentos específicos como por ejemplo la licencia de actividad, licencia de apertura y acondicionamiento del local, pre-contrato o contrato de alquiler, etc.
PROCEDIMIENTO
En lo que respecta al procedimiento e instrucción del expediente el primer factor a tener en cuenta es que para su iniciación debemos encontrarnos de forma regular en España y contar con un permiso de estancia o residencia previo a la solicitud. En caso de encontrarte irregularmente en nuestro país podrías iniciar el proyecto por medio de un procedimiento de arraigo social por cuenta propia, pero debes cumplir, de forma adicional, el resto de requisitos propios de dicho arraigo (3 años de permanencia continuada en España, integración suficiente, etc.).
Por otra parte, la instrucción del procedimiento exigirá como norma general el pago de dos tasas: tasa 790 052 y tasa 790 062. En todo caso, es muy relevante tener en consideración que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 4/2000 y del artículo 3 de la orden PRE/1803/2011 los ciudadanos y ciudadanas iberoamericanos o ecuatoguineanos, entre otros, están exentos del pago de la tasa 790 062 (también conocida, de forma más informal, como ‘tasa de trabajo’) en el marco de procedimientos para la obtención de permiso de trabajo por cuenta propia.
Como podemos observar se trata de un permiso que tendrá unas exigencias o requisitos algo variables en función del tipo de empresa que pretendamos abrir en España, partiendo siempre de un plan de negocio sólido y bien elaborado. Además, no debemos olvidar que leyes como la Ley 14/2013 también contempla permisos específicos para el emprendimiento en determinados sectores y con proyectos de una magnitud diferente al contemplado en el régimen general. En Olguín Abogados tenemos experiencia en este campo, estando a tu disposición si necesitas empezar a configurar tu proyecto y los distintos informes preceptivos. No dudes en contactarnos si crees que tus circunstancias y necesidades se ajustan al permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.