¿POR QUÉ SE CELEBRA EL 6 DE DICIEMBRE EL DÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA?
diciembre 7, 2023AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS
diciembre 20, 2023Mediante el término nómada digital nos referimos a todas aquellas personas que desempeñan su actividad laboral mediante medios informáticos o tecnológicos que les permiten, ya sea de forma íntegra o en un alto porcentaje, trabajar a distancia (trabajar desde casa, trabajos online, etc) o lejos de donde se encuentra radicado su empleador o la empresa para la que trabajan.
Esta forma de trabajo es cada vez más frecuente, por cuanto la expansión de las nuevas tecnologías y del acceso a Internet en muchas partes del mundo facilitan que numerosas trabajadoras y trabajadores, ya sean asalariados o autónomos, puedan prestar servicios desde diferentes lugares del mundo. A todo ello se suma, además, el crecimiento del teletrabajo en estos últimos años, lo que sin lugar a dudas no ha hecho sino que facilitar el aumento de los empleos a distancia.
Así, España no ha querido quedarse atrás ante este incipiente mercado y realidad socioeconómica, por lo que a través de la famosa Ley de Startups, el Gobierno de España reguló la posibilidad de que trabajadores extranjeros obtuviesen un permiso de residencia que les permita teletrabajar en España mientras prestan servicios para una empresa o cliente exterior.
La referida norma, formalmente conocida como Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, acuña el término ‘’teletrabajadores de carácter internacional’’ para referir a los referidos, de forma más coloquial, nómadas digitales.
En el preámbulo de la misma podemos encontrar una buena exposición de motivos, por cuanto, y citamos literalmente, ‘’España presenta importantes activos para la atracción de profesionales altamente cualificados que desarrollan su actividad, por cuenta propia o ajena, mediante herramientas electrónicas.’’ Además, y con buen criterio, se señala que ‘’La atracción de este tipo de perfiles tiene efectos positivos en su nuevo lugar de residencia. El más obvio es el económico: se trata de profesionales altamente cualificados cuyos ingresos procedentes del exterior se destinan a vivir en el entorno de su elección. Contribuyen a activar el consumo, con el consiguiente impacto sobre la economía local. Además, a través de sus conexiones, enriquecen el talento local y generan red y oportunidades de valor para otros profesionales’’.
En línea con lo expuesto, la disposición adicional 5ª de la Ley introduce una serie de modificaciones de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización con el fin de dar cabida en dicho marco normativo a los y las teletrabajadoras de carácter internacional. Así, son los artículos 61 y 74 bis y siguientes los que abordan de forma expresa esta cuestión.
De dichos artículos podemos desgranar lo siguiente, y es que podrán aspirar a este tipo de permiso de residencia aquellos extranjeros no UE que deseen realizar una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional y siempre que se puedan desempeñar de forma exclusiva mediante medios telemáticos o informáticos.
En este sentido es importante matizar que quien opta a este tipo de permiso de residencia puede también prestar servicios para una empresa radicada en España, pero debe tenerse en cuenta que en ningún caso el porcentaje de la actividad dedicada a ese cliente o mercantil española sea superior al 20% del total de la actividad profesional del teletrabajador o teletrabajadora.
Existen a su vez una serie de requisitos adicionales que delimitan y concretan el perfil de las personas que aspiran a residir en España en virtud de sus circunstancias como teletrabajador internacional, y es que habrá que acreditar fehacientemente aspectos tan importantes como:
- Formación o nivel de conocimientos: el o la solicitante debe ser graduado o postgraduado universitario, o en su caso, tratarse de profesionales de cierto prestigio o con una experiencia demostrable de al menos 3 años en el sector de referencia,
- Existencia de una actividad real y continuada anterior por parte de la empresa (empleadora o cliente);
- Acreditación de la viabilidad del trabajo remoto en atención a sus circunstancias y, en su caso, contar con la autorización de la empresa empleadora para trabajar a distancia desde España;
- Requisitos de carácter económico, y es que las percepciones económicas del nómada digital deben alcanzar unas cantidades mínimas;
- Compromiso de alta como autónomo o en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Es un aspecto muy importante, y es que el teletrabajador internacional, una vez cuente con su nº NIE y su permiso de residencia, deberá cumplir con el compromiso acordado, por cuanto las eventuales renovaciones o solicitudes de permiso para sus familiares estarán supeditadas al cumplimiento de este requisito.
Asimismo tampoco debemos olvidarnos de otros requisitos de carácter general como pueden ser la acreditación de ausencia de antecedentes penales en el país de origen o residencia o la contratación de un seguro médico adecuado y con las coberturas necesarias en España.
A nivel procedimental debemos tener en consideración que se trata de un permiso que puede solicitarse tanto desde país de origen, a través del consulado Español que corresponda por demarcación, como en territorio español y siempre que nos encontremos aquí de forma regular.
Ha de tenerse en cuenta que la solicitud tramitada directamente en España y presentada ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE) – ente encargado también de la tramitación de permisos como los de Profesional Altamente Cualificado o inversores –, y siempre que se resuelva favorablemente, otorgará un permiso inicial de 3 años. Por su parte, la tramitación consular favorable se saldará con la entrega de un visado y permiso de residencia por 1 año, sin perjuicio de ser renovado posteriormente. La conveniencia de optar por uno u otro tipo de procedimiento dependerá de las circunstancias o casuística del caso concreto.
Estamos pues ante una figura ciertamente innovadora, muy interesante, que ofrece una situación administrativa de plenas garantías para aquellos teletrabajadores y teletrabajadoras de carácter internacional que deseen residir en España, ya sea de forma individual o con sus familias, por cuanto la norma facilita también el acceso a un permiso de residencia y trabajo a los familiares si se cumplen los requisitos establecidos.
Si estás interesado en establecerte como Nómada Digital en España y realizar tu solicitud de teletrabajo en Olguín Abogados estaremos encantados de atenderte y ayudarte, mediante un estudio o análisis pormenorizado y personalizado de tu situación, para saber si puedes optar a este tipo de permiso y los pasos que debes seguir en el procedimiento.
También puede interesarte: