AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR ARRAIGO
febrero 5, 2024LA SENTENCIA STS 414/2024 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 5ª DEL TRIBUNAL SUPREMO: ¿UN NUEVO PARADIGMA EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE EXTRANJERÍA?
febrero 16, 2024¿QUÉ ES LA TARJETA TIE?
La tarjeta de identidad de extranjeros, por su acrónimo conocida como TIE, viene a ser el documento oficial de identidad que España entrega a los extranjeros y extranjeras que se encuentran en nuestro país de forma legal y bajo un permiso de estancia o residencia.
Existe una multiplicidad de cuestiones relativas a este documento que procuraremos resolver a continuación
¿Es el NIE y la TIE lo mismo?
Es habitual que tendamos a confundir ambos términos, pero debemos saber que NIE y TIE, aunque parecidos, no son lo mismo. El NIE es el número de identificación de extranjero, y el hecho de que una persona cuente con un Nº NIE no implica, per se, que cuente con un permiso de residencia legal en España ni con una Tarjeta TIE.
A fin de cuentas, el número NIE es simplemente un identificador que la Policía y la Administración española otorgan a una persona extranjera a fin de identificarla en nuestro país. Podemos obtener un Nº NIE sin vivir en España simplemente solicitándolo ante la Policía y justificando debidamente que lo necesitamos.
¿Si estoy viviendo en España legalmente estoy obligado a disponer de TIE?
En líneas generales sí, pero dependerá del tipo de permiso con el que cuentes. Así, por ejemplo y en virtud del artículo 39.10. del Reglamento de Extranjería, si la estancia en España tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero. Sin embargo, si te encuentras en España con un permiso de estancia por estudios inferior a 6 meses no tienes que solicitar la TIE. Si tu autorización se extiende más allá de los 6 meses si deberás solicitar la expedición de la TIE.
¿Cuándo entro en España con un visado debo solicitar la tarjeta TIE?
De nuevo, ello dependerá del tipo de visado que hayas solicitado. Si vienes como turista o por viaje de negocios con un Visado Schengen no debes ni tendrás derecho a solicitar la tarjeta TIE.
En el caso de los estudiantes, si entras en España con un visado de estancia por estudios tipo SLU (periodo superior a 6 meses), deberás solicitar la tarjeta en el plazo de 1 mes desde tu entrada en territorio español. En ocasiones es complicado obtener cita para la expedición de la tarjeta TIE, por lo que no debes descuidarte y conviene iniciar los trámites tan pronto entres en España. Si dispones de un visado SSU tu estancia será inferior a 6 meses y no tendrás que solicitar la TIE.
Otra situación bastante frecuente es la de los extranjeros y extranjeras titulares de un visado de residencia no lucrativa. Dicho tipo de autorización exige, como sabemos, su tramitación consular en el país de origen, por lo que a su concesión se nos otorga un visado que nos permitirá viajar y residir en España durante un año – sin perjuicio de ulteriores prórrogas o renovaciones –. Una vez en España, los titulares de este tipo de visado, deberán solicitar necesariamente la expedición de una tarjeta TIE.
¿Cómo puedo obtener la TIE?
La expedición de las tarjetas de identidad de extranjero se tramita, como norma general, siempre mediante cita previa y en las dependencias policiales que correspondan, puesto que en virtud del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior será la División de Documentación de la Policía Nacional la encargada, entre otras cuestiones, de la la organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros.
Una vez cuentas con tu cita, deberás acudir con la siguiente documentación:
- Pasaporte en vigor.
- Resolución favorable, expedida por la Oficina de Extranjería competente, o, en su caso, visado de entrada y estancia/residencia en España.
- Resguardo de tu cita.
- Tasa. El importe a abonar dependerá de si nos encontramos ante la expedición de una TIE vinculada a un permiso inicial, ante una renovación o prórroga, una TIE por familiar de comunitario, etc. Las cantidades oscilan entre los 12€ y 21€ según el caso.
El día de la cita debemos entregar el formulario 790 012 cumplimentado y el justificante de haber pagado previamente la tasa. Como norma general el pago debe hacerse en una entidad bancaria y no ante la Policía. Destacamos de nuevo la importancia de llevar el formulario de tasa correcto, y no confundir los modelos 790 012 con otros como el modelo 790 052, que es el que corresponde en los procedimientos ante la Oficina de Extranjería.
- Fotografía tipo carnet actualizada. Debemos evitar llevar una fotografía idéntica a la que obra en nuestra tarjeta anterior, en el caso de las renovaciones.
- Empadronamiento. No es obligatorio presentar empadronamiento si hemos llegado con un visado o somos estudiantes, pero si dispones de él nunca está de más aportarlo. En todo caso, será necesario presentar empadronamiento si hemos modificado nuestro domicilio en España y conviene informarse de los requisitos particulares que pueda tener cada Comisaría de Policía.
El domicilio que se indica en mi TIE ya no es donde vivo. ¿debo cambiarlo?
No, podemos solicitar la expedición de un duplicado por extravío, robo o destrucción de la tarjeta de la que disponemos y siempre que presentemos la correspondiente denuncia, pero la simple modificación de nuestro domicilio no nos faculta a pedir una nueva tarjeta.
Si queremos que conste nuestro nuevo lugar de residencia deberemos solicitarlo al tramitar la renovación de la tarjeta en el momento que ésta expire o, en su caso, cuando cambiemos nuestro tipo de permiso y ello conlleve la solicitud de una nueva tarjeta TIE.
El artículo 210 del Reglamento de Extranjería regula de forma extensa estas cuestiones, no contemplando el simple cambio de domicilio como motivo suficiente para la expedición de un nuevo documento.
¿Si soy beneficiario de un permiso de residencia por arraigo debo solicitar o tengo derecho a tener TIE?
Sí, es tanto un derecho como un deber, ya que los permisos de arraigo se conceden por un mínimo de un año de duración y, por tanto, debes contar con tu tarjeta TIE para identificarte en España.
¿Qué datos refleja mi tarjeta TIE?
Las tarjetas de estancia o residencia en España se ajustan al modelo unificado por la Unión Europea y el Espacio Schengen, pero no en todos los países se refleja la misma información. En el caso de España, podremos observar nombre y apellidos, Nº NIE, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo y domicilio. Adicionalmente también podremos observar qué tipo de permiso tenemos: Ley 14/2013 y Movilidad Internacional, Protección Internacional (Refugio y Protección Subsidiaria), Estancia por Estudios (prórroga o inicial), Residencia Temporal, Permiso Comunitario, etc. En muchas ocasiones se indicará expresamente si estamos autorizados a trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, y, cuando NO lo estemos se indicará debidamente.
También se reflejará siempre el periodo de vigencia de nuestra tarjeta, que se corresponderá con el de nuestra autorización o resolución favorable, y la fecha en que fue expedida, que dependerá del día en que nos tomen la huella, por lo que no debemos confundir fecha de emisión con fecha de inicio de la autorización (la cual se indica, convenientemente, en la resolución administrativa por la que se nos concede nuestro permiso).
Por todo ello, si tienes alguna duda más o necesitas asesoría en materia de extranjería y documentación en España, no dudes en contactar con nuestro despacho. Estaremos encantadas y encantados de ayudarte.