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CIUDADANOS BRITÁNICOS Y EL ACUERDO DE RETIRADA
noviembre 16, 2020EL ESTADO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
noviembre 25, 2020La Disposición Adicional 1.4 in fine, del Real Decreto 557/2011 ampara el derecho de los ciudadanos extranjeros para acceder a una residencia temporal cuando, las circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados, de especial relevancia.
A diferencia de los otros procedimientos que se realizan ante la Oficina de Extranjeros de la Comunidad Autónoma correspondiente, este tipo de residencia, será concedida por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad, y en su caso, de los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial y de Administración Pública, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, la concesión de este tipo de residencias temporales o estancias.
O bien, cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en el Reglamento, en este caso, el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal.
Es posible que esta residencia pueda venir aparejada de una autorización para trabajar si a tiempo de presentar la solicitud, se cuenta con oferta de empleo y contrato de trabajo.
¿Quiénes pueden pedir este de residencia temporal?
Los extranjeros extracomunitarios en base a sus circunstancias especiales, sobre todo personas que son originarios de países que atraviesan grandes crisis sociales y económicas (Venezuela, Cuba etc.). Es importante resaltar la situación excepcional personal del solicitante y que se pueda acreditar esa situación de excepcionalidad.
A consecuencia de la crisis sanitaria COVID-19, el personal sanitario (médicos principalmente), que se encuentre en posesión de su título homologado y debidamente colegiados en un Colegio de médicos en España, y no cuenten con el permiso de residencia, pueden solicitar dicha residencia.
¿Cuál es la documentación que debemos aportar?
• Copia de Pasaporte completo en vigor
• Antecedentes penales
• Formulario EX 10
• Escrito de alegaciones, explicando las situaciones que te hacen ser candidato para este tipo de residencia. (situación, social económica y de trabajo, eventos personales, crisis en el país de origen)
• Empadronamiento
• Cuando existan vínculos familiares, se deberá aportar, dependiendo del caso:
• Copia de NIE/DNI del cónyuge o pareja de hecho del solicitante
• Copia de certificado de Matrimonio o Pareja de Hecho actualizado de su país de origen
• Certificado de Nacimiento de los hijos menores o mayores de edad
• Certificado de Nacimiento o defunción de familiares que hayan sido españoles de origen u originariamente españoles
• Seguro médico
• Medios económicos
Personal sanitario
• Título homologado
• Carné de colegiado en su colegio profesional
Todos los documentos deberán estar legalizados o apostillados y traducidos por intérprete jurado español.