SE AMPLIA EL PLAZO PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR MEMORIA DEMOCRÁTICA
marzo 1, 2024NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA: REQUISITOS Y PREGUNTAS FRECUENTES
marzo 22, 2024Una de los grandes factores diferenciales de los permisos y autorizaciones de residencia contemplados en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, es que su tramitación y resolución se lleva a cabo por un órgano específico como es la Unidad de Grandes Empresas (UGE). Este factor, además, se traduce en una serie de ventajas que desgranamos a continuación.
En primer lugar, la tramitación de estos procedimientos es completamente telemática a través de un canal específico o sede propia. Así, la tramitación presencial queda excluida y no hay que someterse a tediosos procesos de solicitud de cita. Por este motivo también es recomendable que, de cara a presentar expedientes de estas características, se cuente con el apoyo o asesoría de profesionales del derecho que estén familiarizados con la sede electrónica y con el procedimiento, a fin de evitar omisiones y complicaciones en la relación con la UGE.
Por otro lado, estamos ante unos permisos que permiten su solicitud tanto desde España como desde el exterior. Sin perjuicio de que determinadas tipologías de permisos tengan particularidades procedimentales, se podrá optar por realizar la solicitud ante el Consulado correspondiente y solicitando la emisión del debido visado, o por acudir a España como turista y una vez aquí solicitar la autorización. En todo caso, conviene estudiar la situación concreta del interesado o interesada y valorar que opción se ajusta más a sus necesidades.
A su vez, el sujetarse a la Ley 14/2013 no implica que, por causas sobrevenidas, pueda perder mi residencia en España por finalizar la relación laboral, profesional o inversión que me otorgó el permiso. La Administración Española y la legislación es consciente de estas casuísticas, y siempre que hayamos cumplido con el requisito de residencia durante un año tendremos la opción de modificar al régimen general si contamos con una nueva oferta laboral o profesional.
En lo que respecta a los plazos de resolución es donde la Unidad de Grandes Empresas marca la diferencia frente a los procedimientos del régimen general y comunitario (tramitados ante las Oficinas de Extranjería) o Protección Internacional (tramitados ante la Oficina de Asilo y Refugio previa iniciación ante Policía Nacional). El buen funcionamiento de la UGE y el hecho de estar dirigida a un tipo de permisos muy acotado le permite resolver la práctica totalidad de las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, por lo que es muy habitual que antes del mes desde la presentación del expediente tengamos una resolución sobre la autorización para residir y trabajar.
Además, en este mismo sentido, la Ley dispone que los silencios administrativos tendrán carácter positivo y, en consecuencia, la falta de respuesta por parte de la UGE supone la presunción de concesión del permiso solicitado.
Como sabemos, de acuerdo a lo que ya hemos comentado previamente en artículos anteriores, una característica muy interesante de estos permisos tramitados ante la Unidad de Grandes Empresas es que no se sujetan a la situación nacional de empleo. Esto quiere decir que no debemos contar con el beneplácito de los Servicios de Empleo Estatales o Autonómicos para poder acceder a la autorización de trabajo. Así, a la hora de solicitar un Profesional Altamente Cualificado la empresa empleador no debe demostrar la carencia, en España, de mano de obra para el puesto ofertado. Del mismo modo, un inversor o un emprendedor, por ejemplo, obtendrá de forma automática un permiso de trabajo (ya sea por cuenta ajena o propia) ligado a su autorización de residencia.
A la hora de abordar la cuestión del permiso laboral sí debemos tener en consideración que, en función del permiso, nuestra autorización de trabajo estará condicionada. Así, por ejemplo, un PAC tendrá derecho a trabajar y estar dado de alta únicamente con la empresa que ha solicitado la autorización (sin perjuicio de solicitar eventuales modificaciones o permisos iniciales según el caso), mientras que un inversor podrá emplearse para quien desee o iniciar su propio proyecto. Por su parte los familiares de los titulares de la autorización podrán beneficiarse de permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia sin limitaciones.
Por último, un punto a favor a tener en cuenta es que el itinerario marcado por la Ley es relativamente sencillo o simplificado. Los permisos iniciales solicitados en España conceden una autorización por tres años que es renovable por otros dos (o por 5 en el caso de los inversores), lo que resulta muy interesante puesto que hasta obtener la residencia de larga duración solo habremos tenido que llevar a cabo un procedimiento de renovación ante la Administración.
En muchos procedimientos de régimen general, y salvo que seamos familiares cercanos de nacional español o comunitario residente, es habitual que recurramos a varias prórrogas, renovaciones o modificaciones de permiso hasta alcanzar la residencia de larga duración.
En todo caso debemos tener en cuenta los requisitos de nuestro permiso y la importancia de su mantenimiento durante su vigencia, ya que es habitual que nuestra situación cambie y, por desconocimiento u omisión, no abordemos dicho cambio adoptando las medidas necesarias para que no suponga un perjuicio al momento de renovar o mantener con plenitud nuestra situación administrativa.
Por último, como punto y final a este artículo, simplemente recordar el listado de autorizaciones que se tramitan ante la UGE y se contemplan en la Ley 14/2013:
- Profesionales Altamente Cualificados y Tarjeta-Azul (Blue Card / PAC-UE)
- Inversores o Golden Visa
- Teletrabajadores internacionales
- Traslados Intraempresariales
- Emprendedores
- Investigadores
- Permisos especiales: sector audiovisual y Copa América
Desde Olguín Abogados estamos a vuestra disposición para ayudaros en este tipo de procedimientos, tanto si todavía no habéis iniciado vuestra aventura en España como si sois residentes aquí y creéis que podéis optar a un permiso de la ley 14/2013. Tampoco dudéis en contactarnos si, disfrutando ya de una de estas autorizaciones, necesitáis asesoría sobre su renovación o sobre los efectos que puede tener un cambio de circunstancias y como podemos enfrentarlo.